PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano JOSE ANTONIO ALBERTI MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.368.616, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la suspensión del Juicio de Rendición de Cuentas y la continuación de la sustanciación del presente Iter Procesal a través del Juicio Ordinario. Se CONFIRMA la Sentencia emanada de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 26 de Mayo del año 2.005 y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad la Sentencia recurrida, se condena al pago de las COSTAS del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada .....