Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 de la Extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: 1.- La NULIDAD, de todas las actuaciones posteriores a la FECHA DE FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, de fecha 07 del presente mes y año; 2.- Devolver el presente Asunto al Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial San Juan de los Morros del Estado Guárico, por cuanto ese Tribunal es el JUEZ NATURAL que debe conocer del presente, por cuanto allí se encontraba fijada el acto de depuración del Tribunal con escabinados que junto con el Juez Presidente del tribunal decidirán sobre la responsabilidad o no de los acusados de marras; y por no haberse observado que la Juez YAJAIRA MORA BRAVO haya sido RECUSADA o se haya INHIBIDO para desprenderse del conocimiento .....