En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Las mercedes del Llano, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la solicitante inserta bajo el N° 194, en fecha 18 de mayo del año 1956, a fin de que se hagan las siguientes correcciones: donde aparece "RAFAEL EDUARD" debe ap arecer "RALPH EDWARD" y donde dice "MARGARITA GIL DE EDUARD" debe decir "MARGARITA GIL DE EDWARD" que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez, (Fdo.) -------------------------.....