Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara Con Lugar la cuestión previa opuesta como Defensa De Fondo y Punto Previo a la contestación de la demanda por el ciudadano demandado DENIS JOSÈ RAMOS SEIJAS, contenida en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, referida A LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANA SUSMIRA AROCHA, plenamente identificada en autos.
Segundo: Se declara Sin Lugar la pretensión de Desalojo por falta de pago, contenida en el Artículo 34 literal "a" de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario pretendida sobre un inmueble ubicado en la Av. Fermín Toro, Nº 42 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan German Roscio, estado Guàrico y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Sol.....