este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES ha intentado Asociación Civil CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN (CNTI), en contra de Empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos HOMERO FARIA y LEOPOLDO CASTILLO B, así como también a la Junta interventora de la empresa antes identificada, integrada por los ciudadanos MARIO ALBERTO MORENO, DANELYS DE LOS ANGELES LAPORTE y NELLY MARIA CARRILLO, supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.