declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUNIOR NORBERTO DOS REIS AGUILAR Y ROSALBA PORTA SCANNELLA ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.323.740 y V-12.096.047, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de Agosto del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil y de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 122, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Respo.....