Decreta la reposición de la causa al estado del abocamiento de quien juzga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del código de procedimiento civil por aplicación analógica del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se libren nuevas notificaciones a las partes para notificar el abocamiento de quien juzga en la que se fijaran tres (03 días hábiles contados a partir de que conste en autos la certificación por secretaria de haberse practicado la ultima de las notificaciones acordadas a fin de que ejerzan los recursos a los que hubiera lugar, en caso de existir alguna causal de las indicadas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en tal sentido una vez transcurrido dicho lapso y no hubiese sido ejercido recurso alguno se reanudara la causa al estado de la admisión de la demanda de acuerdo con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto de fecha 09 julio de 2010 , que riela al folio 2.....