.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la parte actora Ciudadano VIMAR JOSÉ MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.596.247, y domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en contra de la parte excepcionada Ciudadana ELIZABETH MORENO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.981.994, y domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. Al no haber asumido la parte Actora la Carga Probatoria u Omnus Probando a través del medio de prueba de experticia de la existencia de identidad entre el inmueble cuya reivindicación se pretende y el inmueble poseído por la accionada. En consec.....