En consecuencia se ordena la ejecución de la misma, conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Penal Adjetivo. En consecuencia se evidencia que el ciudadano ERICK DANIEL RIVERO HIDALGO, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el 04-11-2007 hasta el día de hoy, (17-01-2010) lo que da un tiempo de detención de tres (3) años, (2) meses y trece (13) días, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la misma SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 04-11-2017, oportunidad en que se le otorgará su libertad plena. El citado penado podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo a partir del día de hoy. El Régimen Abierto a partir del 04-03-2011. La Libertad Condicional desde el día 04-07-2014 y el Confinamiento a partir del 04-05-2015. En lo que respecta al penado ALFREDO ALEJANDRO RO.....