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Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, Declara CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana ELIZABETH CHAVEZ GUERRA contra la SUCESION DEL DIFUNTO DOUGLAS ALBERTO ARRIETA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, SE DECLARA que entre el De Cujus DOUGLAS ALBERTO ARRIETA (+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.690.028 y la mencionada ciudadana ELIZABETH CHAVEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.995, existió una relación concubinaria desde el día 17 de Marzo de 1.990 hasta el día 04 de Junio del 2.008, y que durante esa relación concubinaria, procrearon dos hijas .....