De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por el profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, efectuado por el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARY CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 19.657.802 y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en l.....