REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 17 de Enero de 2013.-
202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente expediente se evidencia que transcurrió en su integridad el lapso para contestar la demanda en la presente causa, que inició en fecha 12 de Noviembre de 2012, día de despacho siguiente al 02 de Noviembre de 2012, fecha en la cual la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del demandado de autos, ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ ZUNIAGA, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 74 y 75), siendo el caso que el día 13 de Noviembre de 2012, fecha que correspondía la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, (folio 76), la misma se declaró Desierta, por cuanto ninguna de las partes se hicieron presentes en el Acto ni por si .....