este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a LA FALTA DE JURISDICCIÓN, opuesta por Representante Judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil PARQUE HÁBITAT EL ENCANTADO, C.A., en el presente juicio, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara la EXTINCION del presente Proceso conforme el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede Definitivamente Firme la Presente Decisión
TERCERO: Se ordena la Consulta Obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se suspende el proceso desde la fecha de la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida en la prese.....