Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada Imara Moncada Tomassetti, en su carácter de defensora pública, seguida en la causa Nº JP01-P-2009-001562 nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Estadales Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión San Juan de los Morros, que se le sigue a los ciudadanos Eduardo José Arias y Aristitides Jesús Flores, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2009-000098 ; en perjuicio de la ciudadana Coromoto Boyer; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Es.....