acuerda: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: DURVIS JESUS CARVAJAL, ya identificado, imponiéndole un régimen de prueba por UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESESel cual comenzara a contarse a partir de la publicación de la presente decisión, o sea el 17-02-2004 y culminará en fecha: 17-08-2005, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponen las siguientes obligaciones
Deberá abstenerse de frecuentar a personas sindicadas como infrectores de ley, de cometer cualquier otro delito.
Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal.
Presentarse ante la Coordinación Zonal N°: 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que le sea designado delegado de prueba.
4)Informar a este tribunal la dirección de su domicilio y no cambiar del mismo , sin antes informar a este juzgado.
5).No consumir bebidas.....