Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del CÓDIGO PENAL ,en contra de los imputado ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIA, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 27 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el caserío Los Camorucos, Vía Las Calcetas, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Edo-Guarico, y titular de la cédula de identidad N0 V-12.636.380, y el ciudadano RAFAEL CELESTINO GARCIA, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 28 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el caserío Los Camorucos, Vía Las Calcetas, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Edo-Guar.....