Propuesta hecha por la parte demandante: Si bien es cierto, que el Sindicato tiene 23 miembros, no es menos cierto que no tiene un porcentaje representativo del número de trabajadores que laboran dentro del organismo y en tal sentido, se propone la Relegitimación del Sindicato, cuyo procedimiento se regirá por las normas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente y por las siguientes: Se celebrará una Asamblea General de Trabajadores quienes designarán una Comisión Electoral y Fijarán las Fechas de las Elecciones. Ahora bien, Juramentada e instalada la Comisión Electoral fijará un lapso de inscripción del sindicato con una fecha para la presentación de planchas y un lapso de impugnaciones. Todo esto tendrá lugar en un lapso que no deberá exceder de Noventa (90) días como límite máximo, el acuerdo fue aceptado por la parte accionada y homologado por la juez previo cumplimiento de los requisitos de ley.