DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en los mismos términos planteados, así como los medio de prueba allí ofrecidos por ser legarles pertinentes y necesarios para el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en contra del Adolescente JORGE LUIS HERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y numerales 1,2,3 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ejecutado en agravio de las ciudadanas adolescentes NINOSKA JOSEFINA ALAGARES HERNANDEZ y ZULIMAR DESIREE CASTRO RODRIGUEZ .
SEGUNDO: Se declara con lugar al Admisión de los Hechos manife.....