PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el Ciudadano PABLO RAFAEL BOLIVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.640.391, en contra del auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 26 de enero de 2009-02-17. Se CONFIRMA el fallo recurrido, y se ordena oír la apelación en el solo efecto devolutivo, y así se decide.
Al no ser un conflicto inter partes, no hay expresa condenatoria en Costas y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.009. 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
El Juez Titular.-
Dr. Guiller.....