PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL formulada por la abogada MARIA ELENA OLIVARES S., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Tercera y que pesa sobre su defendido, el acusado SAMUEL NEPTALI CAMPERO CORONA, venezolano, cédula de identidad 14.539.80, de profesión u oficio buhonero, nacido el 15-08-1977, natural de esta ciudad, hijo de Damián Corona y de Josefina Campero, domiciliado en Barrio Carutal, calle San Luís, casa S/N, cerca del bar los buhoneros a dos cuadras, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 277 y 406, numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público y Miguel Eduardo Caro Cedeño y ordena mantener vigente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal de Control Nº 0I de la extensión judicial de Calabozo, en fecha 17 de septiembre de 2006 y NIEGA la solicitud de me.....