Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la nulidad de la notificación practicada a la parte demandada empresa "AGENCIAS INTERNACIONALES C.A", así como todas las actuaciones posteriores, salvo el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de que se practique nueva notificación a la parte demandada.