Tratando ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos, que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de JUICIO". Seguidamente, este Tribunal visto que efectivamente el lapso establecido en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue agotado sin que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal y a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución d.....