En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano FELIX RAMON CAPOTE SARMIENTO, debidamente asistido por el Abg. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Enero del año 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que se declara improcedente la apelación interpuesta en fecha 04 de febrero del año 2010, en el asunto signado con el número JI41-V-2005-000022.