Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 137 al 143, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-19.986.471, se ordena la su ejecución, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, a lo que este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre del año 2009 fue CONDENADO el ciudadano ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°, V- 19.986.471, residenciado en la calle Los Mangos casa Nº 03, del Barrio Pedro Zaraza, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, se aprecia que el referido penado es.....