Este Juzgado declaró fijados los hecho y establecido el controvertido en el caso que nos ocupa, y ordenó la apertura del lapso de pruebas, de Cinco (05) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que del presente auto se haga, mediante boleta, Oficio y/o Cartel de Notificación que se ordenan librar, según lo amerite el caso, para que las partes involucradas en el caso que nos ocupa, promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, todo en atención a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte.-