Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO y REGULO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9.129 y 17.679., al carecer de la legitimidad para recurrir, pues se produjo a los autos el efecto establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento civil, es decir, se suspendió la causa en el A-Quo, mientras se cita a los herederos, por lo cual serán los apoderados de éstos herederos quienes podrán apelar del fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de Octubre de 2.010. En consecuencia, al no tener la representación que se atrib.....