este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley y actuando conforme a lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 02 de Febrero de 2012 (pieza Nº 3, folio 64), por el Abogado ROMULO HERRERA, contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 2012, dictada por este Tribunal, que declaró con lugar la Inhibición de la Juez Primero de Municipio de esta ciudad, Abogado YANIRETH HURTADO SUBERO. Asimismo, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación del mismo artículo 101 ejusdem, el cual resulta perfectamente aplicable al caso de autos.