este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición realizada por la parte actora, a las pruebas promovidas por el co-demandado TELESFORO GONZALEZ, por lo que no se admiten las mismas, todo de conformidad con el último aparte artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia.....