Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la cantidad restante. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado de la Empresa entrega a la parte actora, la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como su respectiva constancia de trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asis.....