DISPOSITIVA: Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: La NULIDAD DEL AUTO que admite el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Rafael Lorenzo Fernández Ojeda en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Jorge Luis Manco Benítez, Javier Rafael Reyes Henríquez y José Gregorio Berra Guaramata, dictado por esta Sala en fecha 10 de febrero del 2017 de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se retrotrae el proceso al estado en que esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, una vez subsanado el vicio aquí observado.