III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANTAELLA HERNANDEZ y LAURA OMIRA GARCIA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 9.889.029 y V-9.699.231, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, que contrajeron en fecha 06 de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, tal y como se evidencia .....