Se dictan el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público en contra de los ciudadano JOSE MIGUEL ZAMBRANO y DOMINGO JOSE ZAMBRAN, Plenamente identificados, por el delito de Hurto con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, por lo que se desestima la misma y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido el día 19 de octubre de 1980, de profesión u oficio obrero, hijo de Domingo Ponce (V) y Maria Agustina Zambrano (V), residenciado en la calle 6, Barrio Guaiqueri, Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 15.796.935. y DOMINGO JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de Altagracia de Or5ituco Estado Guárico, nacido el día 30 de NOVIEMBRE de 1977, de profesión u oficio obrero, hijo de Domingo Ponce (V) y Maria Agus.....