Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Danny Rafael Contreras Adarmes, titular de la cédula Nº16.383.025, residenciado en Barrio Vicario 03, Sector El Mangal, calle 08 con carrera 09, casa S/N°. Calabozo Edo. Guárico, por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 5° en concordancia con el arículo 256 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que se prosiga con las correspondientes investigaciones; y se acu.....