DECIDE: ACORDAR lo solicitado y por tanto establece medida de protección a favor de la ciudadana LILIANA DEL VALLE AREVALO CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 11.843.207, así como a su grupo familiar, especialmente su hermano LUIS RAMON AREVALO CARPIO, por noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento, debiendo definir entre el Ministerio Público, y el Comandante del destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, con sede esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico y las victimas, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el Cuerpo de seguridad Policial referido, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante del destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, con sede esta ciudad, a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del.....