Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); el fiel y cabal cumplimiento de la sanciones de: Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, con su internamiento en el Centro de Diagnóstico Tratamiento Prof. Damián Ramírez Labrador, de esta ciudad y Libertad Asistida por el término de un año y ocho meses, la cual cumplirá una vez finalizada la anterior medida con presentaciones por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante- Guárico. Ahora bien como el citado adolescente hasta la presente fecha tiene privado se su libertad dos (02) meses, y 24 días, es por lo que le resta por satisfacer nueve meses y seis días de privación de libertad, màs la totalidad de la sanciòn de libertad asistida por el tiempo antes mencionado. El Adolescente cumplirá definitivamente.....