DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la investigación bajo las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se declaran con lugar las solicitudes de las partes. SEGUNDO: Se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY RAMÓN GRATEROL CARLE, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 02, ordinal 3°, en armonía con los artículos 01 y 04, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automo.....