Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: Decide: Se deja sin efecto la medida privativa de libertad decretada al procesado JEAN CARLOS GUIPE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.316.644, de 23 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el día 09-11-82, de oficios Obrero, soltero, hijo de Mayra Guipe y José García, domiciliado en la Calle San Miguel, Casa No. 65, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 23 de enero 2004, por el Tribunal de Control y se SUSTITUYE la misma por una medida cautelar sustitutiva de libertad , establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal ,cada treinta (30) días. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 en relaci.....