Por los razonamientos antes expuestos, es que éste Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: NEGAR LO SOLICITADO y por el contrario RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano ANGEL ROSSELY JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N°.15.083.642 SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-