Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables por un tiempo igual o mayor de ser necesario, a favor de la ciudadana ENITH MARYELING MORENO VARGAS y su grupo familiar, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-15.711.377, venezolana, mayor de edad, residenciada en Las Palmas, callejón Lara, casa número 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de víctima, en la causa penal N° 12F17-0052-09, nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por uno de los .....