Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctimas los ciudadanos, CESAR LOBO PEREIRA, FREDDY LEONARDO ALBORNOZ ALTUVE y JOSE MANUEL MARQUEZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad números 13.515.330, 13.874.072 y 11.117.626; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-