Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE reclusión del acusado GUSTAVO LUNA, en el Comando de la Policía Municipal de esta ciudad, como lugar especial de reclusión, toda vez que efectivamente se estaría nuevamente contraviniendo con disposiciones legales vigentes y con criterio reiterado que prohíbe la reclusión de procesados en los Comandos Policiales, esto de conformidad con lo dispuesto el artículo 4º, literales a y f del Reglamento de Internados Judiciales, Gaceta Oficial Nº 30.784 de fecha 02/09/1975. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficio Nº 840-10 de fecha 10-03-2010 , con carácter urgente al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de garantizar la asistencia médica del acusado GUSTAVO LUNA, cada vez lo amerite y sea indicado así por el médico tra.....