La cual venció el 01 de Septiembre de 2010, sin recibirle los cánones de arrendamiento después de vencida la prorroga legal, toda vez, que se alega, que la insolvencia en el pago de los cánones, es desde el mes de Mayo de 2010, cuando estaba transcurriendo la prorroga legal (lapso durante el cual, el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 38 ejusdem), por lo que, a criterio de este Tribunal, el contrato no ha pasado a tiempo indeterminado, en tal sentido, no se puede demandar el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, como efectivamente se hizo, siendo inadmisible la presente demanda y así se declara.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 17 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.