Dispositiva
Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Flor Ángel Barrios, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de Loso Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones.