Por todo lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha veintinueve de enero del año dos mil catorce, que declaró inadmisible la demanda de partición y liquidación propuesta por el ciudadano LUIS EMILIO MARTINEZ, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA SOTO DE QUIRPA, ambas partes identificadas plenamente en el encabezamiento de esta sentencia, por no haberse acompañado con el libelo el documento fundamental para que proceda la admisión de la demanda de partición de bienes de comunidad concubinaria propuesta.
Se declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO MARTINEZ.....