este pedimento debe ser NEGADO por este despacho, en virtud de que no existe en nuestro ordenamiento jurídico MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DE CUENTAS BANCARIAS, y así se resuelve
Igualmente se niega las medidas PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitadas sobre: Una (01) Abonadora Doble Casco Tornado 1200, Una (01) Cosechadora, asi como los semovientes (Reses), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y la disposición cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que se tratan de bienes afectos a la actividad agrícola nacional, y así se resuelve.
Sin embargo, este Despacho decreta medida de secuestro sobre Un (1) Vehículo, propiedad del demandado, con las siguientes características Modelo: TRITTON, año: 2008, Color: BEIGE Y ALUMINIO, Placas: A78CX1M, y por cuanto se trata de un bien que se puede deteriorar, y es fácil de ocultar y trasladar, es decir.....