Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada – recurrente Ciudadano JAIME JOSÉ ESAA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-11.170.284, a través de apoderada Judicial Abogada Zoraida Salomón. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 20 de Octubre de 2016, que declara que el juicio continua su curso en el estado en que se encuentra y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente al haberse confirmado el fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil y.....