II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y con fundamento al ordinal 2º, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve forzado a DECLARAR: INADMITIDA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DAIBER RAFAEL PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número V- 19.572.790, asistido por la abogada, LEURIS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 199.968.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Mar.....