este Tribunal Segundo el Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: No puede emitir decreto sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud de Titulo Supletorio , seguida por la ciudadana: FLOR CARIDAD MARTINEZ DE CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.417.684 y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.