´LA NULIDAD del acto de notificación realizado en fecha 20 de noviembre de 2024 y los actos subsiguientes, incluida la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se celebre la Audiencia Preliminar prevista en los artículos 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-´