Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se acuerda devolver el presente asunto al tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y aplicación de medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Publico, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, consistentes en Orden de salida del la residencia y Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, ciudadana MILVIC BARROSO, para luego decidir sobre la acumulación de ambas causas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal